domingo, 15 de mayo de 2011

Testamento vital

Mamina:
Recuerdo el cartel que daba información sobre el testamento vital en el juzgado, seguramente en un juicio rápido por una denuncia de quebrantamiento de condena durante el periodo de tres años en el que me protegieron mediante una orden de alejamiento. Como la vez anterior, aquel 1 de mayo en que quiso brotar brutalmente la crisis psicótica de mi hijo, fuiste tú quien me protegió, encerrándome en el cuartín de los zapatos y recibiste aquella herida en la pierna que tardó meses en cicatrizar.
¿Sabes la pena que me dio cuando no hace mucho me dijo que por el corredor siempre pasaba corriendo y sin mirar la fotografía de los abuelos? Según él el abuelo le habló y le dijo que quién era, que no lo conocía, que él no era de esta familia?
Ahora la ministra presenta un proyecto de ley que regulará la muerte digna. Me acuerdo cuando contaste que tía Pepa se sintió morir y te dijo: "Concha, abrázame, que me da miedo irme."Yo también tengo mucho miedo, sobre todo a perder la razón y a que me hagan sufrir los que me quieren y al dolor físico, también al dolor de los demás... Me agota y me enferma.
¡Vimos y pasamos tú yo tantas cosas de locura!
Echo mucho de menos cuando nos sentábamos a coser a la luz de la ventana de la cocina y escuchábamos las novelas de la radio: Amado mundo podrido, Las cerezas del cementerio, El conde de Montecristo...
Desde que escuché, nunca llegué a leerlo, Amado mundo podrido siento una verdadera aversión a las donaciones de órganos, las veo como el despiece de una carnicería. Y sin embargo, en mi testamento vital, diré que sí, que tomen lo que pueda servir de mi cuerpo.
Puede más lanecesidad de los demás;  no podré decir que no...
Besinos, unes lagrimines y flores.




El testamento vital estará disponible a partir del próximo 7 de mayo de 2008
En el Principado de Asturias
De esta manera, los ciudadanos asturianos podrán manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones
El Decreto de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario, conocido como el Testamento Vital, podrá estar disponible para los asturianos a partir del 7 de mayo de 2008. Así lo confirmaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. 
Su entrega en vigor debe hacerse tres meses después de su publicación en el BOPA, datada del 7 de febrero de este año. Una vez creado el Registro autonómico se solicitará al Registro nacional la entrega de las instrucciones y documentos en él depositados para su inscripción definitiva.
La primera semana de mayo los ciudadanos asturianos podrán, así, manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones. Asimismo, el ciudadano podrá expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cadáver a la docencia o investigación. La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria. Esta prevalencia sólo se producirá en los concretos aspectos a que se refiere el documento.
Para desarrollar este nuevo derecho ciudadano, la Administración prevé la designación de un representante que será el interlocutor ante el equipo sanitario y el paciente, y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas. El documento podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por el otorgante. El Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas estará adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para inscribir los documentos de instrucciones previas y expedir las certificaciones oportunas; custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante, pudiendo destruirlos a partir de ese momento; comunicar los documentos en él inscritos, al Registro nacional de instrucciones previas; y garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello. 
El ciudadano que desee presentar el Testamento Vital en el Registro deberá ser mayor de edad y aportar sus datos personales, nombre y apellidos; domicilio y teléfono; sexo; el número del DNI o pasaporte; número de Tarjeta Sanitaria o código de identificación personales; fecha de nacimiento; nacionalidad; el texto de las instrucciones previas de tratamiento; la fecha, el lugar de la declaración y la firma. En cado de designar a una persona como representante deberá constar en el escrito también los datos personales de ésta.
(EUROPA PRESS La Nueva España, martes 04 de marzo de 2008)     

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